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Asociación Internacional de organismos de control y certificación en agricultura biológica

Estatutos

Denominación y sede social

Art.1. La Asociación se denomina « Asociación internacional de organismos de control y certificación en agricultura biológica », en abreviado « CetiBioNet » La Asociación se regula por las disposiciones del Título III de la ley del 27 de junio de 1921 sobre asociaciones sin fines de lucro, las asociaciones internacionales sin objetivos lucrativos y las fundaciones..

Art.2. La sede de la Asociación está establecida en la Avenue Isidor Geyskens, 50 à 1160 Bruxelles

Art.3. Puede ser transferida en toda Bélgica por una simple decisión del Consejo de Administración a ser publicada dentro del mes en los anexos del Moniteur Belge.

Objeto

Art.4. El objeto de la asociación es sin fines de lucro y escencialmente científica.

La Asociación tiene por objeto desarrollar y mejorar la calidad de los sistemas de control y la certificación de los productos biológicos semejante a los organismos de control y de certificación en agricultura biológica del mundo.

Para obtener estos objetivos la Asociación propone llevar a cabo las actividades siguientes :

  • Reunir organismos de control y de certificación en agricultura biológica del mundo involucrados en la investigación, el desarrollo, la evaluación y el mejoramiento de los sistemas de control y de certificación en agricultura biológica.
  • Mejorar los sistemas de control y de certificación de los productos de la agricultura biológica por la participación en la puesta en práctica de programas de investigación sobre los sistemas de control y de certificación de los productos de la agricultura biológica.
  • Facilitar la cooperaciójn entre sus miembros a fin de acelerar el desarrollo y la armonización de los sistemas de control y de certificación de los productos de la agricultura biológica..
  • Respetar una carta ética común, código deontológico de los organismos de control y de certificación de los productos de la agricultura biológica.

Art.5. Paralelamente, y sin prejuicio del objeto principal, la asociación puede :

  • Representar a los organismos de control miembros frente a instituciones, agrupaciones y organismos biológicos internacionales..
  • Compartir servicios en común
  • Sostener la creación de nuevos organismos de control y de certificación en agricultura biológica localizados en conformidad con la carta ética.
  • Comunicar, difundir y participar en programas de promoción, incluyendo el registro, gerenciamiento y promoción de una marca común.

Art.6. La Asociación está privada de fines lucrativos, resultando sus recursos de sus actividades o de otras fuentes que sean afectadas exclusivamente a su objeto.

Miembros

Art.7. El número de miembros de la Asociación no está limitado.

  1. La Asociación está compuesta por miembros efectivos, miembros asociados y miembros adeherentes..
  2. Los miembros efectivos son personas físicas activas en el control y la certificación en agricultura biológica que adhieren a la carta ética. No puede haber más de la mitad de los miembros efectivos de una misma nacionalidad. Los miembros efectivos son admitidos en tal calidad por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General bajo propuesta del comité de admisión.
  3. Los miembros asociaddos son personas jurídicas legalmente constituidas según las leyes y los usos de sus países de origen, organismos de control y de certificación en agricultura biológica y que adhieren a la carta ética. Los miembros asociados son admitidos en tal calidad por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General bajo propuesta del comité de admisión. 
  4. Los miembros adherentes son personas físicas o jurídicas legalmente constituidas según las leyes y usos de sus países de origen, con interés en el mejoramiento de los sistemas de control y de certificación en agricultura biológica. Los miembros adherentes son admitidos en tal calidad por el consejo de administración.  Los miembros adherentes son informados regtularmente acerca de las actividades de la asociación relativas a la investigación y el desarrollo de los sistemas de control y de certificación de los productos de la agricultura biológica. 
  5. Los criterios y los procedimientos de admisión serán precisados en el reglamenteo de orden interno por la Asamblea General a propuesta del comité de admisión..

Art.8.

  1. Todo miembro de la Asociación es libre de renunciar por medio de una carta de renuncia dirigida al Secretario General.
  2. La exclusión o la suspensión de un miembro efectivo o asociado no pueden ser pronunciadas más que por la Asamblea General con la mayoría de los dos tercios de los votos y luego de que el miembro respectivo haya tenido la oportunidad de efectuar su defensa. 
  3. La exclusión o la suspensión de un miembro adherente puede ser decidida por el comité de selección luego de que el miembro respectivo haya tenido ocasión de defenderse.

Art.9. Los miembros efectivos, asociados y adherentes pagan una cuota anual fijada por el Consejo de Administración para cada categoría de miembro.

Art.10. La cuota no es en nigún caso reembolsable.
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Asamblea General

Art.11. La Asamblea General se compone de todos lo miembros efectivos de la Asociación que estén al día con sus cuotas.

Art.12. Los miembros asociados son invitados como observadores de la Asamblea General.

Art.13. La Asamblea General ejerce todas las competencias relativas a la realización de los objetivos de la Asociación.
Son de su competencia :

  1. la política general de la Asociación.;
  2. la aprobación y las modificaciones de sus estatutos. 
  3. la aprobación y la modificación de la carta ética. 
  4. La aprobación y modificación del reglamento de orden interno. 
  5. el nombramiento y la revocación de los miembros del Consejo de Administración. 
  6. la creación de comités, la definición de sus misiones y poderes, la nominación y la revocación de sus miembros. 
  7. la aprobación de los informes de actividades. 
  8. la aprobación de las cuentas, el balance y el presupuesto 
  9. la disolución de la Asociación. .

Art.14. La Asamblea General es presidida por el Presidente del Consejo de Administración.

Art.15. Debe haber una Asamablea General por lo menos una vez al año en fecha y lugar decidido por el Consejo de Administración.
La Asociación puede ser reunida en Asamblea General por el Consejo de Administración, el que debe convocarla cuando los dos tercios de sus miembros lo soliciten. .
Cada reunión se hará en el día, hora y lugar mencionados en la convocatoria.
La Asamblea General es convocada por carta ordinaria a todos sus miembros con una anticipación no menor a treinta días de la reunión. .
El orden del día debe mencionarse en la convocatoria.

Art.16. La Asamblea General delibera en primer lugar sobre el orden del día fijado al inicio de la sesión y examina luego los temas que surjen en el curso de la sesión.
Sin embargo, las propuestas de modificación de los estatutos que no hayan figurado en la convocatoria no podrán ser objeto de deliberación.
Los miembros que no puedan asistir, pueden hacerse representar por otros miembros. Cada miembro presente puede ejercer hasta un máximo de tres representaciones..
Todos los miembros efectivos presentes o representados tienen igual derecho a voto, disponiendo cada uno de un voto.
Salvo en caso de que la ley o los estatutos decidan otra cosa, la Asamblea General estará válidamente constituida cualquiera sea el número de miembros efectivos presentes o representados, y las decisiones se toman por mayoría simple de votos.
Un informe conteniendo las resoluciones de la Asamblea General es enviado a todos los miembros por el Consejo de Administración.
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Consejo de Administración

Art.17.

  1. La Asociación es administrada por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres miembros : un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, y de ser necesario, de uno o más miembros elegidos por la Asamblea General.
  2. Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por un período de cuatro años. Sus mandatos pueden ser renovados o revocados por la Asamblea General..

Art.18.

  1. El Consjeo de Administración se reúne a pedido del Presidente o de la mitad de los miembros del Consejo de Administración. Es convocado por correo postal o electrónico. Se reúne por lo menos una vez cada seis meses. No puede deliberar válidamente si no cuenta con la mitad de sus miembros presentes o representados. Un administrador puede hacerse representar por otro administrador el que no puede ejercer más de dos representaciones.
  2. Las decisiones se toman de comun acuerdo entre los miembros presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente es determinante. 
  3. En caso de urgencia, el Consejo de Administración puede igualmente tomar decisiones concertándose y deliberando por otros medios : correo, teléfono, e-mail... En este caso las decisiones no pueden ser tomadas más que por unanimidad del conjunto de los administradores, y las mismas deberán ser ratificadas durante lapróxima reunión del Consejo de Administración. 
  4. Las decisiones son consignadas en un informe eviado a todos los miembros efectivos y asociados de la Asociación.

Secretariado

Art.19. La gestión cotidiana de la Asociación puede ser confiada al Secretario General asistido por un secretariado operando bajo su responsabilidad. El secretariado prepara ls reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General, organiza las actividades de la Asociación y asegura las funciones administrativas en su seno.

Representación de la Asociación ante terceros y la Justicia.

 

Art.20.
Todos los actos que comprometen a la Asociación son, salvo procuraciones especiales, firmados ya sea por dos administradores, ya sea por una o varias otras personas nominadas por el Consejo de Administración que definirá asimismo la extensión y la manera de ejercer su representación.
Los administradores y otros representantes no tendrán que justificar frente a terceros los poderes conferidos a este fin.

Art.21.

La Asociación internacional está válidamente representada en juicio tanto para demandar como para defenderla por dos aministradores o por su Presidente o por un administradore designado a este efecto por el Consejo de Administración.

Modificación de los estatutos y disolución

Art.22. Sin perjuicio de los artículos 50 § 3, 55 y 56 de la ley del 27 de junio de 1921 sobre asociaciones sin fines de lucro y fundaciones, toda propuesta que tenga por objeto una modificación a los estatutos o la disolución de la Asociación debe emanar del Consejo de Administración o de al menos las dos terceras partes de los miembros efectivos de la Asociación.
El Consejo de Administración debe poner la propuesta en conocimiento de los miembros de la Asociación por lo menos tres meses antes de la fecha de la Asamblea General que estatuirá sobre la mencionada propuesta..
La Asamblea General no puede deliberar válidamente a menos que reúna la mitad de los miembros efectivos presentes de la Asociación. No se tomará ninguna decisión que no sea sancionada por la mayoría de los dos tercios de los votos. No obstante, si esta Asamblea General no reuniera la mitad de los miembros efectivos de la Asociación, se convocará a una nueva Asamblea General bajo las mismas condiciones abajo mencionadas, la que estatuirá definitivamente y válidamente sobre la propuesta en trámite, sea cual sea el número de miembros efectivos presentes o representados. .
Las modificaciones de los estatutos deberán ser sometidas al Ministerio de Justicia y ser publicadas en los anexos del Monitor Belge..
La disolución es pronunciada por la Asamblea General con la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros efectivos..
La Asamblea General designa de uno a tres liquidadores, determina sus poderes e indica la afectación a dar a los activos netos del patrimonio de la Asociación, los que deberán se hechos a favor de una entidad que no persiga ningún fin de lucro y que tenga en su objeto el desarrollo de la agricultura biológica. Estas, decisiones, así como los nombres, profesiones y domicilios del o de los liquidadores serán publicados en los « Anexos en el Monitor Belge ».

Presupuestos y cuentas

Art.23. El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año ; el Consejo de Administración es responsable de someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas del ejercicio pasado y el presupuesto del ejercicio siguiente.

Comités

Art.24. La Asamblea General puede asimismo crear comités especializados para los que nombrará sus miembros, y definirá sus misiones y poderes.

Art.25. La Asamblea General cereará también un comité de admisión que tendrá por misión :

Art.26. proponer para el reglamento de orden interno los criterios de admisión de los diferentes tipos de miembros,

Art.27. implementar y presentar a la Asamblea General las solicitudes de admisión de miembros efectivos y asociados,

Art.28. implementar y presentar al Consejo de Administración las solicitudes de admisión de miembros adherentes,.

Carta ética

Art.29. La carta ética conteniendo los principios éticos adoptados por los miembros será propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por la Asamblea General.
Reglamento de orden interno

Art.30. El Consejo de Administración y los comités pueden proponer un reglamento de orden interno el que será aprobado por la Asamblea General.

Art.31. Este reglamento de orden interno precisará los procedimientos de funcionamiento o todo otro punto juzagdo necesario..
Disposiciones generales

Art.32. .Toda otra cuestión no prevista por los presentes estatutos y no publicada en el Monitor Belge será reglamentada conforme a las disposiciones del título III de la ley del 27 de junio de 1921 sobre las asociaciones sin fines de lucro, las asociaciones internacionales sin fines de lucro y las fundaciones.

 

 


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